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viernes, diciembre 31, 2004

Va a ser que sí

Logo de la Constitución Europea No sé si os habréis enterado, pero el 20 de febrero los españoles votamos el referéndum acerca de la Constitución Europea. Esta constitución supondrá la consecución de una unión política, de lo que comenzó como una unión basada en criterios económicos.

En un principio no me parecía una buena idea esto de la constitución europea, así que iba a votar que no. Las razones eran básicamente que no estaba de acuerdo en que primaran los aspectos económicos para que un estado pudiera formar parte de la unión, y que hasta ahora, el pertenecer a la Unión Europea sólo se había "notado" en el terreno económico.

Pero antes de votar por una impresión, decidí documentarme, y leer la constitución, para comprobar si el espíritu del texto era marcadamente económico. Sin embargo, me he llevado una grata sorpresa al leer algunos artículos, que ciertamente se alejan bastante de la idea que me había formado acerca de la unión.

El texto completo de la Constitución está disponible en el Diario Oficial de la Unión Europea, número 47 del año 2004 (C310), publicado el día 16 de diciembre. Las partes más interesantes son la I y la II.

Yo voy a señalar algunos artículos, que me han hecho cambiar de opinión:

Artículo I-4: Libertades fundamentales y no discriminación

1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías, y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

Comentario: Este es un derecho del que ya disfrutamos todos los europeos (o por lo menos los que forman parte de la Unión). Lo que no me queda claro, es si las personas residentes en un país, pero que no poseen la nacionalidad, podrán disfrutar de los mismos derechos. En estos momentos, no es así. Pero según reza este artículo, parece que no existe distinción entre ciudadanos de la Unión y ciudadanos de otros estados.

Artículo I-10: Ciudadanía de la Unión

1. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
...Los ciudadanos de la Unión...tienen el derecho:
a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
....
c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado por el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo....

Comentario: Este artículo es muy interesante. Prácticamente otorga los mismo derechos a todos los ciudadanos de la Unión en cualquier país (con notables excepciones, como las elecciones regionales y nacionales), e incluso en el extranjero.

Artículo II-62: Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Comentario: Desde luego, este es un artículo del que otras uniones deberían aprender ;-)

Artículo II-67: Respeto a la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Comentario: Me ha agradado mucho comprobar que el respeto a las comunicaciones aparece en el texto de la Constitución.

Artítulo II-79: Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

Comentario: ¿Se aplicará este artículo en toda su rigurosidad? No lo tengo muy claro, la verdad.

Artículo II-89: Derecho de acceso a los servicios de colocación

Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.

Comentario: Esperemos que ese servicio sea realmente funcional, y se acabe con la lacra de las Empresas de Trabajo Precari... esto... Temporal.

Artículo II-94: Seguridad social y ayuda social

1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.

Comentario: Este es un artículo que me ha sorprendido mucho, y que me ha planteado muchas dudas. En primer lugar, si yo puedo acceder a prestaciones sociales en cualquier país, ¿se va a promover un equiparamiento entre las pensiones y ayudas de protección social en España y en el resto de Europa?.

¿Y en cuanto a la ayuda social y de vivienda? ¿Quién tiene derecho a esas ayudas? ¿Se van a implantar de verdad? Por ejemplo, en España en este momento no existen esas ayudas, y además existen notables diferencias entre las diferentes Comunidades Autónomas. ¿Se va a promover una renta básica europea? Realmente sería un gran avance social.

Artículo II-109: Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y penas

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción...Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse está.
....
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.

Comentario: Otro principio que ojalá se cumpliera.

De entre los aspectos que no me han gustado, están las diferencias recogidas en el texto de la Constitución para países que no adoptan el Euro como moneda, y aquéllos que sí la adoptan. Creo que los principios constitucionales deberían ser los mismos, y que estos países, para formar parte de la Unión, deberían aceptar todas las condiciones.

Tampoco me han gustado los artículos referentes a la defensa de la Unión. Excluye a los países de la OTAN de cumplir los mismo requisitos constitucionales que al resto de países.

Pero, a pesar de estos dos detalles, el texto describe los principios jurídicos, sociales y económicos (como los que he señalado) de un lugar donde me gustaría vivir. Así que mi voto será . Te animo a que tú también leas la Constitución, y sólo tras haberla leido decidas tu voto. No te dejes influenciar por las campañas que aparecerán en favor del Sí y en favor del No.

4 Comentarios:

  • ¿Renta básica, directamente a la constitución europea? Hombre, te veo algo atrevido... igual que en informática, en política hay que dar también saltos a sistemas probados cuando la cosa es crítica. Y cuando se plantea gastarse un buen trozo del PIB por algo así, más.

    Es lo mismo por lo que tenemos una versión estable (léase probada) en Debian. Los que quieran pasar a testing o a inestable en cuanto a renta básica, adelante. A mí no me gustaría ser el conejo de indias... sobre todo porque -incluso en cosas tan buenas como en Debian- lo inestable pega sus petardazos; y esto de la renta básica está todavía muy inestable, por no decir que hay muchos que no lo ven nunca salir de allí.

    Te recomiedo encarecidamente a Sowell y su "The Quest for Cosmic Justice" (http://www.tsowell.com/spquestc.html).

    Escrito por Anonymous Anónimo, a las 11:54 p. m.  

  • No hay que precipitarse... la mayoria de las cosas que nos venden en la constitucion europea ya las estamos disfrutando. Otras nuevas, sin embargo, dejan mucho que desear.

    Por ejemplo, el trato a la propiedad intelectual no deja de ser inquietante:
    http://www.dit.upm.es/~jantonio/documentos/InformeConstitucion.txt

    Y si tenemos en cuenta las sanciones que quieren imponer a España por no cobrar el canon de las bibliotecas, el beneplacito a las actividades mafiosa de la SGAE, etc... pues hombre, yo me lo pensaria, y mucho.

    Creo que estamos mejor sin constitucion :-)

    De todas formas, creo recordar que el referendum no es vinculante. Aunque gane el NO, entraremos en la constitucion...

    Escrito por Anonymous Anónimo, a las 12:17 a. m.  

  • Desde luego que la mayoría de los derechos que otorga la Constitución ya se están disfrutando, pero no por ello deja de ser necesario un texto en el que se recojan, y que contenga los principios jurídicos básicos y fundamentales.

    Estoy de acuerdo contigo en que es inquietante el asunto de la propiedad intelectual. El canon que se quiere imponer en las bibliotecas públicas es desde luego algo que los ciudadanos no podemos aceptar. Probablemente se acabe imponiendo, porque a la mayoría de la gente no le importará. En cuanto a las actividades de la SGAE, no tienen nada que ver con la regulación de la Propiedad Intelectual recogida en la Constitución. De hecho, otras entidades similares de otros países no pueden recaudar fondos del modo en que lo realiza la SGAE. Además, se está llegando al punto de que la SGAE está cobrando por derechos de emisión de obras de autores que no forman parte de esa entidad, lo cual es obviamente contrario a la ley (y tarde o temprano es algo que acabará afectándoles, porque los autores legítimos de esas obras no creo que se queden cruzados de brazos).

    En cuanto a la regulación de la Propiedad Intelectual recogida en la Constitución, y comentada en el documento que mencionas (por cierto, el enlace correcto es éste), tengo que hacer algunas matizaciones:

    El artículo II-315 no se refiera la Propiedad Intelectual como un bien de interés comerciales. Simplemente dice que la Propiedad Intelectual tiene aspectos de carácter comercial, y que éstos aspectos deben ser uniformes en toda la Unión.

    Tampoco estoy de acuerdo acerca de la crítica a la política de desarrollo tecnológico. Desde luego que no deben cerrarse vías de investigación porque no puedan resultar rentables o comercialmente atractivas, pero lo que establece el texto de la Constitución, es que se potenciarán aquellas líneas que sean explotables por las empresas. Son dos cosas diferentes. En mi opinión es necesario racionalizar los recursos que se dedican a la investigación y al desarrollo tecnológico, porque, nos guste o no, no todas las actividades investigadoras tienen el mismo interés para fomentar el desarrollo de la sociedad.

    Y para terminar, una última reflexión. Si de verdad se establece una política restrictiva y exclusivamente económica en relación a la Propiedad Intelectual, es el propio tejido económico y empresarial europeo el que se verá perjudicado. Esas restricciones impedirían un desarrollo tecnológico independiente de las empresas europeas, de modo que se continuaría con el sangrante flujo de capital que existe en este momento hacia Estados Unidos. Si queremos rompre el cordón umbilical con Estados Unidos, necesitamos políticas que posibiliten una competencia real con los imperios económicos estadounidenses.

    En definitiva, desde luego que la incertidumbre acerca de la regulación de la Propiedad Intelectual es preocupante, y que hechos como el canon por préstamo en las bibliotecas agravan esa preocupación, pero el texto de la Constitución prácticamente no dice nada acerca de ese tema, y se limita a establecer principios fundamentales, como la uniformidad dentro de la Unión, o la protección de los consumidores, tal y como se señala en el documento que mencionas. No dice ni más ni menos, por ejemplo, que la Constitución española.

    Escrito por Blogger Israel Herraiz, a las 8:08 p. m.  

  • De la lectura del articulo que mencionas sobre el supuesto caracter comercial de la propiedad intelectual, solo puedo sacar una conclusion: que es lo suficientemente ambiguo como para que las grandes corporaciones puedan seguir imponiendo sus tesis a su antojo.

    Vuelvo a creer que para eso, mejor sin constitucion :-)

    Escrito por Anonymous Anónimo, a las 12:36 p. m.  

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