No sé si os habréis enterado, pero el 20 de febrero los españoles votamos el
referéndum acerca de la
Constitución Europea. Esta constitución supondrá la consecución de
una unión política, de lo que comenzó como una unión basada en criterios económicos.
En un principio no me parecía una buena idea esto de la constitución europea, así que iba a votar que no. Las razones eran básicamente que no estaba de acuerdo en que primaran los aspectos económicos para que un estado pudiera formar parte de la unión, y que hasta ahora, el pertenecer a la Unión Europea sólo se había "notado" en el terreno económico.
Pero antes de votar por una impresión, decidí documentarme, y leer la constitución, para comprobar si el espíritu del texto era marcadamente económico. Sin embargo, me he llevado una grata sorpresa al leer algunos artículos, que ciertamente se alejan bastante de la idea que me había formado acerca de la unión.
El texto completo de la Constitución está disponible en el Diario Oficial de la Unión Europea, número 47 del año 2004 (C310), publicado el día 16 de diciembre. Las partes más interesantes son la I y la II.
Yo voy a señalar algunos artículos, que me han hecho cambiar de opinión:
Artículo I-4: Libertades fundamentales y no discriminación
1. La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías, y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Comentario: Este es un derecho del que ya disfrutamos todos los europeos (o por lo menos los que forman parte de la Unión). Lo que no me queda claro, es si las personas residentes en un país, pero que no poseen la nacionalidad, podrán disfrutar de los mismos derechos. En estos momentos, no es así. Pero según reza este artículo, parece que no existe distinción entre ciudadanos de la Unión y ciudadanos de otros estados.
Artículo I-10: Ciudadanía de la Unión
1. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
...Los ciudadanos de la Unión...tienen el derecho:
a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
....
c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado por el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo....
Comentario: Este artículo es muy interesante. Prácticamente otorga los mismo derechos a todos los ciudadanos de la Unión en cualquier país (con notables excepciones, como las elecciones regionales y nacionales), e incluso en el extranjero.
Artículo II-62: Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Comentario: Desde luego, este es un artículo del que otras uniones deberían aprender ;-)
Artículo II-67: Respeto a la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Comentario: Me ha agradado mucho comprobar que el respeto a las comunicaciones aparece en el texto de la Constitución.
Artítulo II-79: Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Comentario: ¿Se aplicará este artículo en toda su rigurosidad? No lo tengo muy claro, la verdad.
Artículo II-89: Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Comentario: Esperemos que ese servicio sea realmente funcional, y se acabe con la lacra de las Empresas de Trabajo Precari... esto... Temporal.
Artículo II-94: Seguridad social y ayuda social
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como
en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene
derecho a las prestaciones de seguridad social y las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a
una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Comentario: Este es un artículo que me ha sorprendido mucho, y que me ha planteado muchas dudas. En primer lugar, si yo puedo acceder a prestaciones sociales en cualquier país, ¿se va a promover un equiparamiento entre las pensiones y ayudas de protección social en España y en el resto de Europa?.
¿Y en cuanto a la ayuda social y de vivienda? ¿Quién tiene derecho a esas ayudas? ¿Se van a implantar de verdad? Por ejemplo, en España en este momento no existen esas ayudas, y además existen notables diferencias entre las diferentes Comunidades Autónomas. ¿Se va a promover
una renta básica europea? Realmente sería un gran avance social.
Artículo II-109: Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y penas
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción...Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse está.
....
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Comentario: Otro principio que ojalá se cumpliera.
De entre los aspectos que no me han gustado, están las diferencias recogidas en el texto de la Constitución para países que no adoptan el Euro como moneda, y aquéllos que sí la adoptan. Creo que los principios constitucionales deberían ser los mismos, y que estos países, para formar parte de la Unión, deberían aceptar todas las condiciones.
Tampoco me han gustado los artículos referentes a la defensa de la Unión. Excluye a los países de la OTAN de cumplir los mismo requisitos constitucionales que al resto de países.
Pero, a pesar de estos dos detalles, el texto describe los principios jurídicos, sociales y económicos (como los que he señalado) de un lugar donde me gustaría vivir. Así que mi voto será
Sí. Te animo a que tú también leas la
Constitución, y sólo tras haberla leido decidas tu voto. No te dejes influenciar por las campañas que aparecerán en favor del Sí y en favor del No.